El tribunal supremo beneficia a la banca

El tribunal supremo beneficia a la banca con su sentencia sobre el tipo de intéres de las tarjetas revolving hasta que el tribunal superior de justicia europeo ponga las cosas en su sitio.

La sentencia más reciente de casación en el ámbito de la usura en créditos de tarjetas revolving (STS, Pleno, 442/2023) establece un nuevo y claro criterio para determinar si un crédito revolving es usurario. Este criterio presenta aspectos tanto contradictorios como complementarios respecto a la jurisprudencia previa, y no sigue una línea de continuidad tan marcada como la Sala pretende afirmar en este momento.

Siguiendo el enfoque actual de la Sala, se ha determinado que existe coherencia en adoptar el criterio de que la discrepancia entre la tasa promedio del mercado y la acordada contractualmente sea superior a 6 puntos porcentuales. De acuerdo con este razonamiento, si la tasa promedio en el momento de la contratación se sitúa ligeramente por debajo del 20%, el interés pactado (23,9% TAE) no excede los 6 puntos, lo que implica que no se considera significativamente superior a la tasa media. Por lo tanto, se ha resuelto rechazar los fundamentos del recurso de casación.

La tasa media del mercado, tal como ha sido presentada en las sentencias recientes en este ámbito, se basa en las cifras informativas proporcionadas en las estadísticas del Banco de España bajo la categoría de «tarjetas de crédito revolving». 

No obstante, es crucial destacar que el Tribunal Supremo calcula la tasa efectiva de interés tomando en consideración la TAE (Tasa Anual Equivalente), que engloba las comisiones, mientras que el Banco de España emplea el Tipo Efectivo de Definición Restringida, que arroja una cifra menor. La insistencia en el uso de la TAE por parte del Tribunal Supremo podría ser un error, pero es poco probable que esta posición histórica sea rectificada en un futuro cercano.

Con esta nueva y clara directriz, parece que se han dejado atrás los estándares erróneos o confusos que se establecieron en las sentencias anteriores como las SSTS 628/2015, 149/2020, 367/2022 y 643/2022. Asimismo, se puede considerar que se pone fin al ciclo de incertidumbre que se originó desde la primera de estas sentencias (Sygma) y los subsiguientes intentos por aclararla o suprimirla.

¿Podemos confiar en la durabilidad de esta nueva norma? ¿Es posible afirmar que la incertidumbre originada desde la sentencia Sygma ha sido resuelta y que podemos concluir el debate sobre la usura en este contexto? Personalmente, tengo mis reservas al respecto.

La norma establecida por la sentencia se encuentra en un delicado equilibrio. Su base de cálculo se sustenta en un promedio derivado de la tasa efectiva de las entidades financieras que ofrecen este producto, que son apenas unas pocas. Estas instituciones financieras, que incluyen bancos y establecimientos crediticios, operan con intereses alineados en relación con este producto, y para algunas de ellas, es su principal fuente de ingresos empresariales.

El tribunal supremo beneficia a la banca

Imaginemos que, de acuerdo con lo dictado por la sentencia, la tasa promedio correspondiente a un año es del 20%, mientras que la tasa contractual (más la TAE) asciende al 23,9%. En este caso, la diferencia de 3,9 puntos ya se encuentra fuera del ámbito de usura. Es probable que incluso una diferencia de 6 puntos también lo esté, aunque aún no se ha puesto a prueba esta doctrina con hechos de un caso real. No deberíamos confiar en pronósticos no confirmados por la experiencia empírica.

Esta diferencia consolidada se convierte en un punto central, un punto de referencia. Independientemente de las tasas de interés que cada entidad esté aplicando actualmente, todas ellas tienen la seguridad de que pueden moverse hasta el 23,9% sin correr riesgos legales. 

Esta cifra se convierte en un punto de referencia. Sería poco realista pensar que una entidad incluida en la lista, que comience a aumentar desde el 20%, se establecerá en un punto inferior al punto de referencia. 

Ningún punto entre el 20% y el 23,9% es más relevante que otro para estas entidades, por lo que no tendrían razones para elegir uno distinto, a menos que la competencia por los clientes sea particularmente sensible a márgenes mínimos.

Asumiendo como hipótesis que las entidades de la lista se ajustan al punto de referencia, la tasa promedio ahora sería del 23,9%. Siguiendo nuevamente la regla establecida por la sentencia, las entidades financieras tendrían un margen de 6 puntos para situarse por encima del primer nivel de referencia. Al alcanzar este segundo nivel de referencia (29,9%), esta cifra se convertiría en la tasa promedio para los préstamos revolving, y sobre esta base, seguiría siendo posible aplicar el colchón antiusura de 6 puntos sin limitación.

Por supuesto, cualquier incremento sería gradual, con pequeños pasos cautelosos, mientras se evalúa continuamente la reacción del escrutador de la usura. Sería beneficioso para las entidades financieras que en algún momento entre el 23,9% y el 29,9% se emita una nueva sentencia por parte del Tribunal Supremo que ratifique la validez del nuevo criterio y facilite un aumento continuado de las tasas.

Es altamente probable que el equilibrio instaurado por la nueva regla permanezca en un estado de inestabilidad constante. Es innegable que llegará un punto en el cual la fórmula conduzca a resultados que sean considerados inaceptables, lo que eventualmente requerirá una modificación en favor de un enfoque diferente. Esta revisión podría ser aún más drástica en su reducción si el aumento de la tasa de interés ha sido desproporcionado. 

De hecho, el Tribunal Supremo ha reconocido previamente esta posibilidad en una sentencia anterior, planteando un principio de control sustancial que parece mantenerse a pesar de la implementación de la nueva regla.

En efecto, en la sentencia STS 149/2020, se argumentó que «cuanto más alto sea el índice considerado como el ‘interés normal del dinero’, menor será el margen para aumentar el costo del crédito sin caer en la usura». De no seguir este enfoque, se daría la paradoja de que para que un crédito revolving pudiera ser etiquetado como usurario, debido a que su interés sería significativamente superior al considerado normal para el dinero y desproporcionado en relación con las circunstancias del caso, dicho interés tendría que acercarse al 50%. 

Este razonamiento ha sido reafirmado en la sentencia STS 257/2023, que trató el caso de un crédito hipotecario donde el prestamista no era un profesional del crédito. En esta sentencia, se sostuvo que «cuanto más alto sea el índice de referencia, menor será el margen para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura».

En resumen, es plausible anticipar que el equilibrio creado por la nueva norma será inherentemente inestable, lo que podría conducir a una revisión futura y a la adopción de un enfoque más riguroso en la reducción de las tasas de interés, especialmente si estas aumentan de manera exorbitante.

La viabilidad del estándar dictado por la sentencia actual depende en gran medida de dos factores cruciales: en primer lugar, que exista y se mantenga una competencia sólida entre las diversas entidades financieras en su búsqueda por atraer clientes; en segundo lugar, que los clientes estén debidamente informados a través de contratos transparentes, lo que les permita establecer un orden de preferencias basado en el precio.

Si estas condiciones no se cumplen, se crean las circunstancias propicias para la formación de un acuerdo concertado para aumentar los precios. Este tipo de acuerdos se vuelven beneficiosos para todos los participantes en el mercado, al menos por un período de tiempo limitado. De hecho, la formación de un cartel es un desarrollo natural en este mercado, a menos que intervengan nuevos competidores o los consumidores de tarjetas comiencen a mostrar selectividad en sus elecciones.

Por esta razón, es de suma importancia que los contratos en cuestión sean transparentes, y que los clientes puedan comprender sin dificultad el costo real de su crédito. Esto se debe a que la competencia en este mercado se desarrolla en un margen muy estrecho. En última instancia, la preservación de una competencia saludable y la protección del consumidor dependen en gran medida de la claridad y la accesibilidad de la información en estos contratos financieros.

El concepto de «modelo Azcárate» de usura opera en el contexto real del mercado crediticio. Hasta ahora, hemos convivido con este enfoque sin adoptar un modelo alternativo basado en una «tasa administrativa» para determinar los intereses permitidos. Cuando en 1908 la Ley Azcárate introdujo el concepto de «interés normal del dinero», no tenía en cuenta la existencia de una economía profesionalizada en los sectores crediticios. 

En ese momento, los préstamos eran en gran medida transacciones aisladas en un mercado diverso y no necesariamente estandarizado. De hecho, muchas decisiones judiciales antiguas relacionadas con esta ley resolvían casos de préstamos disfrazados como transferencias fiduciarias de la propiedad, que es un contrato típico y generalmente utilizado para canalizar el crédito (y la usura) proporcionado por operadores no profesionales. 

Un ejemplo actual de este tipo de mercado, como señaló la sentencia STS 257/2023, son los prestamistas de consumo que no son entidades de crédito y están regulados por la Ley 2/2009, quedando fuera del control (y las estadísticas) del Banco de España.

La convergencia de precios no era predecible a principios del siglo XX, ya que a cada operador le resultaba complicado determinar el promedio del mercado debido a la singularidad del sector, la diversidad subjetiva de los actores, la falta de información sobre los precios promedio y la naturaleza primitiva del sector financiero, que no permitía diferenciar claramente entre diferentes segmentos de mercado. 

Cada prestamista usaba sus propias tasas bajo su propio riesgo. En cambio, la actual publicación de estadísticas oficiales crea oportunidades inadvertidamente favorables para la formación de cárteles, ya que los profesionales del sector se ahorran los costos de incertidumbre y los gastos asociados con la obtención de datos de mercado.

La sentencia STS 257/2023, a la que he hecho referencia previamente, ilustra cuán importante es para los prestamistas conocer el estándar «oficial» sobre el cual basar el «interés normal» en el segmento específico del mercado en cuestión. Sin embargo, independientemente de esto, si el Banco de España no publicara estadísticas en este sentido, como no lo hacía antes de junio de 2010, sería más complicado para las entidades financieras avanzar con seguridad hacia niveles de referencia en aumento, tal como se evidenció en la sentencia Sygma.

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51 comentarios en “El tribunal supremo beneficia a la banca”

    1. Es comprensible tu frustración y preocupación sobre la percepción de que el Tribunal Supremo puede estar favoreciendo a los bancos en sus decisiones. La independencia y la imparcialidad del sistema judicial son fundamentales para mantener la confianza en la justicia. Es importante que las decisiones judiciales se basen en la interpretación de la ley y en la protección de los derechos de todas las partes involucradas, incluidos los consumidores. Si sientes que existe una falta de equidad en las decisiones judiciales, es fundamental abogar por reformas legales y regulatorias que promuevan una mayor transparencia y justicia en el sistema.

    1. Es comprensible que la percepción de que el Tribunal Supremo favorece a la banca pueda generar sorpresa y descontento. La confianza en la justicia es fundamental para el buen funcionamiento de cualquier sistema legal. Para abordar esta preocupación, es importante que las decisiones judiciales se basen en la interpretación de la ley y en la protección de los derechos de todas las partes involucradas, incluidos los consumidores. Si existe una percepción generalizada de falta de equidad en las decisiones judiciales, es fundamental promover reformas legales y regulatorias que fomenten una mayor transparencia y justicia en el sistema judicial y financiero.

    1. Comparto tu deseo de que la justicia prevalezca para todos. La igualdad y la equidad en el sistema financiero son objetivos importantes. A través del diálogo, la presión pública y la promoción de reformas legales y regulatorias, podemos trabajar juntos para lograr un sistema financiero más justo y transparente que beneficie a todos los consumidores. #JusticiaParaTodos es un recordatorio de la importancia de luchar por un sistema que proteja adecuadamente los derechos y los intereses de todas las personas.

  1. Aldan Francisco

    ¡Vaya tela! Parece que el Tribunal Supremo se pone del lado de la banca una vez más. ¿Dónde quedan los derechos de los consumidores? ¡Necesitamos justicia real!

    1. Es comprensible tu preocupación sobre la percepción de que el Tribunal Supremo pueda favorecer a la banca en algunas decisiones. Los derechos de los consumidores son fundamentales y deben ser protegidos de manera equitativa. Es importante seguir abogando por la justicia y la transparencia en el sistema financiero, y esto a menudo implica la promoción de reformas legales y regulaciones más sólidas que garanticen un trato justo para los consumidores. Tu voz y la voz de otros preocupados son valiosas para impulsar cambios en el sistema y lograr una justicia real.

  2. ¡Vaya tela con el tribunal supremo y su favoritismo a la banca! Esperemos que Europa les ponga en su sitio pronto. #JusticiaParaTodos

    1. Comparto tu preocupación sobre la percepción de favoritismo hacia la banca por parte del Tribunal Supremo. La justicia debe ser imparcial y equitativa para todos los ciudadanos, sin importar su posición económica. La esperanza de que Europa pueda corregir estas percepciones y garantizar una justicia para todos es un llamado importante a la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema financiero. #JusticiaParaTodos es un recordatorio valioso de la necesidad de un sistema legal y financiero que proteja adecuadamente los derechos y los intereses de todos los ciudadanos.

  3. Vaya tela con el tribunal supremo, siempre favoreciendo a los bancos. ¿No tienen suficiente dinero ya? #JusticiaParaElPueblo

  4. ¡Vaya, esto me ha dejado sin palabras! ¿Cómo es posible que el tribunal supremo beneficie a la banca de esta manera? ¡Increíble!

    1. La justicia financiera debería ser un juego en el que todos ganen. El objetivo es equilibrar los intereses de las instituciones bancarias y los derechos de los consumidores para garantizar un sistema más equitativo.

  5. ¡Vaya tela con el Tribunal Supremo y su favoritismo hacia la banca! ¿Dónde quedó la justicia? #IndignaciónTotal

  6. ¡Vaya tela! ¿En serio el Tribunal Supremo está ayudando a la banca? No me sorprende, pero espero que el Tribunal Superior de Justicia Europeo arregle esto.

    1. Comprendo tu preocupación sobre la decisión del Tribunal Supremo, pero es alentador que tengas la esperanza de que el Tribunal Superior de Justicia Europeo pueda abordar este asunto de manera equitativa. Las instancias europeas suelen tener un papel fundamental en la armonización de las regulaciones financieras y la protección de los derechos de los consumidores en toda la Unión Europea. Tu confianza en que se haga justicia a nivel europeo es un recordatorio de la importancia de un sistema legal y financiero equitativo.

  7. ¡Esto es una vergüenza! ¿Cómo puede el Tribunal Supremo favorecer a la banca en lugar de proteger a los consumidores? ¡Inaceptable!

    1. Comprendo tu indignación ante la percepción de que el Tribunal Supremo favorece a la banca en lugar de proteger a los consumidores. La confianza en el sistema legal es fundamental y es esencial que las decisiones judiciales sean imparciales y justas para todas las partes involucradas. Cuando surgen preocupaciones sobre la equidad, es importante que la sociedad y las autoridades continúen abogando por reformas legales y regulaciones más sólidas que promuevan una mayor transparencia y justicia en el sistema financiero. La rendición de cuentas y la protección de los derechos de los consumidores son elementos esenciales de cualquier sistema legal y deben ser prioritarios.

  8. ¡Menuda vergüenza que el tribunal supremo siempre esté del lado de la banca! #JusticiaParaLosUsuariosDeTarjetasRevolving

    1. Comparto tu preocupación. La justicia debe ser imparcial y equitativa para todos, incluidos los usuarios de tarjetas revolving. #JusticiaParaLosUsuariosDeTarjetasRevolving es un llamado importante a garantizar que los derechos de los consumidores se protejan adecuadamente en todas las decisiones judiciales.

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