El derecho al honor

El derecho al honor protege la dignidad humana y abarca el prestigio social, el buen nombre y la reputación. También está relacionado con el derecho a la intimidad.

La jurisprudencia, en particular el Tribunal Constitucional, ha definido el honor como la buena reputación basada en la opinión de las personas.


Las expresiones que menosprecian o desacreditan a alguien y son afrentosas por el público son ataques e intromisiones ilegítimas que afectan al honor.

La protección civil del derecho al honor


En el orden civil, la protección del Derecho al honor se encuentra regulada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

El derecho al honor es un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible.

Cuando se produce una intromisión ilegítima podemos solicitar la adopción de diferentes medidas para ponerle fin. Por ejemplo:

– el restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos

– la adopción de diferentes medidas para prevenir futuras intromisiones en caso de que exista un temor fundado de que estas puedan producirse

– la indemnización por daños y perjuicios

– la apropiación por parte del perjudicado de los beneficios obtenidos por la intromisión ilegítima en sus derechos.

¿Cuándo existe una intromisión ilegítima en el derecho al honor?


El art. 7 LO 1/1982 regula las intromisiones ilegítimas, estableciendo como tales:

El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios. Así como su grabación, registro o reproducción.

La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre. Así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.


El Código Penal establece los delitos contra el honor y la intimidad en diferentes capítulos. Estos delitos incluyen las calumnias y las injurias.

Se tiene en cuenta que la difusión de información veraz y el interés general son considerados como excepciones legítimas a las intromisiones ilegítimas.

Además, las actuaciones autorizadas por la Autoridad competente y aquellas que tienen un interés histórico, científico o cultural relevante no se consideran intromisiones ilegítimas.

La protección del derecho al honor abarca tanto el ámbito civil como penal, brindando medidas de reparación y sanciones para aquellos que atenten contra este derecho fundamental.

El delito de calumnias

Según establece el art. 205 del Código Penal el delito de calumnias consiste en «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad». Estamos ante un delito de calumnias cuando una persona acusa a otra de haber cometido un delito sabiendo que no es cierto.

Podríamos decir que la calumnia es una forma más grave de injurias, ya que lo que se le imputa a una persona es nada más y nada menos que la comisión de un delito.

Se considera que ambos delitos se hacen con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

En este caso será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Si las injurias o calumnias se realizan cobrando o recibiendo un premio por verterlas se puede imponer la pena de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 y 45 del Código Penal. Por tiempo de seis meses a dos años. Derecho al honor vs libertad de expresión. En determinadas ocasiones el derecho al honor puede entrar en conflicto con el derecho a la libertad de expresión e información.

De tal manera que se configura como un límite a la actividad de los medios de comunicación.

En este sentido la LO 1/1982 advierte de lo siguiente: «los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, tienen el rango de fundamentales y hasta tal punto aparecen realzados en el texto constitucional que el art.

20.4 dispone que el respeto de tales derechos constituye un límite al ejercicio de las libertades de expresión. El propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales».

deerecho al honor en España

El delito de calumnias está definido en el artículo 205 del Código Penal. Consiste en atribuir a alguien la comisión de un delito sabiendo que es falso o mostrando un desprecio temerario hacia la verdad.

En otras palabras, se comete el delito de calumnias cuando una persona acusa a otra de haber cometido un delito. A sabiendas de que la acusación es falsa.

Podemos considerar que las calumnias son más graves que las injurias, ya que implican acusar a alguien de la comisión de un delito.

Se considera que ambos delitos se cometen de manera pública cuando se difunden a través de medios impresos, radiodifusión u otros medios similares. En estos casos, la persona física o jurídica propietaria del medio de comunicación será responsable civil solidaria por la difusión de calumnias o injurias.

Si las injurias o calumnias se realizan con fines de lucro, es decir, cobrando un premio por hacer tales acusaciones. Se puede imponer la pena de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 y 45 del Código Penal. Por un período de seis meses a dos años.

Derecho al honor versus libertad de expresión En ocasiones, el derecho al honor puede entrar en conflicto con el derecho a la libertad de expresión e información, especialmente en el ámbito de los medios de comunicación.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/1982 establece que el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen tienen la categoría de derechos fundamentales. Estos derechos son resaltados en la Constitución y el artículo 20.4 de la misma ley establece que el respeto a estos derechos constituye un límite al ejercicio de las libertades de expresión, las cuales también son reconocidas y protegidas como derechos fundamentales.

Litigal España

34 comentarios en “El derecho al honor”

  1. ¡Qué artículo interesante! Pero ¿qué pasa si alguien ya tiene mala reputación? ¿Debería el derecho al honor protegerlos también?

  2. En mi opinión, el derecho al honor es vital para mantener una sociedad respetuosa. ¡Nadie merece ser difamado!

  3. ¡Qué interesante! Creo que el derecho al honor es crucial para proteger nuestra reputación y dignidad.

  4. ¡Vaya, vaya! ¿El derecho al honor protege el prestigio social? Me pregunto cómo se define eso.

  5. ¡No sé ustedes, pero creo que el derecho al honor es más importante que nunca en la era de las redes sociales! ¿Qué opinan?

  6. ¿Pero qué pasa si alguien tiene un nombre horrible y quiere cambiarlo? ¿El derecho al honor lo impide?

  7. ¡Qué artículo interesante! Creo que el derecho al honor es fundamental, pero ¿qué pasa si alguien tiene una reputación dudosa?

  8. Léonore Contreras

    No entiendo por qué el derecho al honor es más importante que otros derechos fundamentales.

  9. ¿Pero qué pasa si mi buen nombre no es tan bueno? ¿También tengo derecho al honor?

  10. ¡Totalmente de acuerdo! El derecho al honor es fundamental para proteger nuestra reputación y dignidad.

  11. ¡Vaya! Según mi abuela, el honor se gana, no se protege. ¿Qué piensan ustedes?

    1. Si alguien tiene un mal nombre y reputación debido a sus propias acciones, es su responsabilidad enfrentar las consecuencias. No hay excusas válidas para comportarse mal y afectar negativamente a otros. Cada uno es responsable de construir su propia reputación con acciones positivas y respeto hacia los demás.

    1. ¡Vaya, vaya! Al parecer, algunos creen que el prestigio social y el buen nombre son objetivos y universales. Pero, ¿no son más bien construcciones subjetivas impuestas por la sociedad? Cuestionemos estos conceptos y dejemos de seguir normas impuestas sin pensar.

  12. ¡Qué interesante! Creo que el derecho al honor es fundamental para proteger nuestra reputación y dignidad.

    1. Cameron Carranza

      ¡Totalmente de acuerdo! El derecho al honor es esencial, pero también debemos recordar que la libertad de expresión también es un derecho fundamental. Encontrar un equilibrio entre ambos es el desafío.

  13. Benilda Espejo

    No entiendo cómo alguien puede creer que el derecho al honor es más importante que la libertad de expresión.

    1. Respeto tu punto de vista, pero no estoy de acuerdo. Ambos derechos son importantes y deben equilibrarse. La libertad de expresión no debería ser utilizada para difamar o dañar la reputación de otros. El derecho al honor es fundamental para la dignidad humana.

  14. Vicente Bautista

    Claro que sí, el derecho al honor no impide la crítica constructiva. Pero debemos recordar que existen límites, como el respeto y la veracidad. Siempre es mejor expresar nuestras opiniones con responsabilidad y sin dañar a los demás.

  15. Jacinto Melgar

    ¡Qué interesante! Creo que el derecho al honor es necesario, pero ¿qué pasa con la libertad de expresión?

    1. Ágata Saldaña

      ¡Totalmente de acuerdo! Ambos derechos son fundamentales, pero siempre se genera un conflicto entre ellos. Es un debate complicado, pero es importante encontrar un equilibrio que proteja tanto la reputación de las personas como la posibilidad de expresar nuestras opiniones libremente.

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  17. ¿Pero qué pasa si alguien tiene una mala reputación? ¿También merece protección? ¡Interesante debate!

  18. ¿Pero qué pasa si alguien tiene un mal nombre y reputación? ¿Siguen teniendo derecho al honor?

  19. ¿Pero qué pasa si alguien difama a otro sin saberlo? ¿Dónde queda la libertad de expresión?

  20. ¿Pero qué pasa si alguien tiene un mal nombre y reputación? ¿Sigue teniendo derecho al honor?

  21. ¿Pero qué pasa si el derecho al honor entra en conflicto con la libertad de expresión?

  22. ¡Creo que el derecho al honor es crucial para mantener nuestra dignidad! ¿Qué piensan ustedes?

Los comentarios están cerrados.

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