¿Qué es la usura?

¿Cómo podemos definir la usura?

La usura se refiere al cobro de intereses excesivos o abusivos en un préstamo, que superan los límites legales establecidos. Es considerada una práctica ilegal y moralmente censurable, ya que aprovecha la necesidad económica de las personas para obtener beneficios desproporcionados.

Históricamente, el concepto de usura ha estado presente en diferentes culturas y períodos de la historia. En la antigua Roma, por ejemplo, se consideraba usura cualquier tipo de interés cobrado por un préstamo, independientemente de su cuantía. Sin embargo, con el tiempo, la definición de usura se fue modificando y adoptando una connotación negativa.

En la actualidad

En la actualidad, la mayoría de los países tienen leyes que regulan los intereses y establecen límites para evitar la usura. Estas regulaciones buscan proteger a los consumidores y garantizar que los préstamos sean justos y equitativos. Los límites de interés pueden variar según la jurisdicción y el tipo de préstamo, pero generalmente se basan en criterios de transparencia, proporcionalidad y protección al prestatario.

La usura puede tener consecuencias negativas para los individuos y la economía en su conjunto. Cuando los intereses son excesivos, las personas pueden caer en un ciclo de deudas insostenibles, lo que afecta su bienestar financiero y su calidad de vida. Además, la usura puede generar desigualdades económicas y distorsiones en el sistema financiero.

Diferencia

Es importante destacar que existe una diferencia entre los intereses legítimos y justos en un préstamo y la usura. Los intereses legítimos reflejan el riesgo asumido por el prestamista y compensan el valor temporal del dinero prestado. Por otro lado, la usura implica un abuso de poder y una explotación injusta de la necesidad ajena.

En conclusión, la usura se refiere al cobro de intereses excesivos o abusivos en un préstamo, superando los límites legales establecidos. Es una práctica ilegal y moralmente condenable que busca aprovecharse de la necesidad económica de las personas. La regulación de los intereses en los préstamos es fundamental para proteger a los consumidores y promover la equidad en las transacciones financieras.

Tradición clásica

En la tradición clásica, la usura era rechazada de manera contundente por filósofos como Aristóteles, Platón y otros pensadores greco-romanos. Aristóteles consideraba que la usura era la forma más depravada y odiosa de comercio, ya que iba en contra del propósito original del dinero, que era facilitar el intercambio justo de bienes y servicios. Según él, la usura implicaba un uso incorrecto del dinero al buscar su incremento a través de la reproducción antinatural de dinero con dinero.

Por su parte, Platón sostenía que la usura generaba inevitablemente conflictos entre las clases sociales y resultaba destructiva para el estado en su conjunto. Los filósofos romanos como Cicerón, Catón y Séneca también compartían esta visión y condenaban la usura. Estas perspectivas filosóficas tanto en la tradición greco-romana como en la judéo-cristiana. Han sido fundamentales en la formación de la civilización europea, coinciden cuando rechazan la práctica de la usura. Tanto la tradición religiosa como la secular abogaban en un mismo sentido.

En otras palabras

En resumen, en la tradición clásica, incluyendo filósofos como Aristóteles, Platón y pensadores romanos, la usura es considerada como una forma de comercio depravada y perjudicial para la sociedad. Se argumentaba que la usura iba en contra de la naturaleza del dinero y generaba conflictos entre las clases sociales. Tanto la tradición judío-cristiana como la greco-romana se unían en su rechazo a esta práctica. Destacando así la importancia ética y social que se le otorgaba a la usura en aquel contexto histórico.

La prohibición de la usura ha existido desde tiempos antiguos y no puede atribuirse a la falta de comprensión de la realidad económica. Este argumento es una forma de eludir las cuestiones intelectuales subyacentes y muestra arrogancia. La base de esta prohibición radica en consideraciones éticas y teológicas, y va más allá de la conveniencia económica y el comercio internacional. Se reconoce intrínsecamente en la prohibición de la usura que la esencia de esta transacción, que permite obtener algo a cambio de nada, viola la ley natural y está destinada a generar desequilibrio y desintegración.

Por lo tanto, cualquier inconveniencia que pueda surgir en las transacciones comerciales se sacrifica en aras del bien público general. Que siempre se considera de mayor importancia.

El pensamiento cristiano

El pensamiento cristiano occidental ha condenado tradicionalmente la práctica de la usura, que se asociaba con el préstamo a interés. De manera similar, el Islam también rechaza esta práctica. En el antiguo Israel, la prohibición de la usura se establecía entre connacionales, basada en la interpretación de los preceptos bíblicos que prohíben prestar dinero a interés a los hermanos. Se permite prestar a interés a extranjeros, pero no a los propios hermanos.

En la obra de Shakespeare, «El Mercader de Venecia», se aborda el tema de la usura a través del diálogo entre los personajes de Antonio y Shylock. Shylock odia a Antonio por prestar dinero sin cobrar intereses, ya que esto reduce la tasa de usura en Venecia. Shylock justifica su cobro de intereses argumentando que Antonio se burla de él y de sus negocios legítimamente adquiridos, llamándolos usura. Por su parte, Antonio expresa su rechazo a prestar con interés, afirmando que si Shylock quiere prestar dinero, debería hacerlo a sus enemigos, ya que así tendría más posibilidades de obtener castigo en caso de que no cumplieran su palabra. Antonio cuestiona si la amistad realmente exige que se sacrifique un pedazo de metal estéril.

En resumen, tanto en la tradición cristiana occidental como en el Islam, la usura es condenada. En el antiguo Israel, se establecía la prohibición de prestar a interés entre connacionales. La obra de Shakespeare, «El Mercader de Venecia», también aborda el tema de la usura y refleja los conflictos y las diferentes posturas en torno a esta práctica.

Código de Hammurabi

Es importante mencionar el Código de Hammurabi, uno de los textos legales más conocidos de la Antigüedad, que establece limitaciones en las tasas de interés. En el Antiguo Egipto también existía un sistema de limitación legal de las tasas de interés. Aunque estas eran notablemente altas debido a la gran riqueza económica del país. Una curiosidad de la ley egipcia, mencionada por Gómez del Campillo, es que en ciertos casos se exigía a los ciudadanos dar en prenda la momia de su padre, lo cual, dada la concepción egipcia de la vida y la muerte. Era una medida lo suficientemente fuerte como para asegurar el cumplimiento de la obligación contraída por el deudo

En la antigua Grecia, la usura experimentó un notable desarrollo debido a la ausencia de prohibiciones legales. Los banqueros y particulares prestaban dinero a tasas de interés que oscilaban entre el 12% y el 20% anual. Se creía que limitar las tasas de interés podría obstaculizar el desarrollo del comercio, ya que se consideraba que prestar dinero era una actividad naturalmente rentable, lo que justificaba la percepción de intereses.

Aristoteles

Sin embargo, esta postura no era compartida por voces autorizadas como la de Aristóteles, quien argumentaba en su obra Política que la usura es reprensible, ya que el beneficio se obtiene del propio dinero y no del propósito para el cual fue creado.

Según Aristóteles, el dinero fue concebido para el intercambio, y en la usura, el interés genera más dinero por sí mismo. En griego, se llama «tokos», ya que lo engendrado es de la misma naturaleza que sus generadores, convirtiendo el interés en dinero que proviene del propio dinero. Por lo tanto, de todas las formas de comercio, la usura era considerada la más antinatural. Esta idea, abrazada por los teólogos de la Iglesia y los jurisconsultos medievales, fue fundamental en su decidida prohibición de la usura, ya que sostenían que el dinero era estéril y no producía nada, por lo que consideraban injusto exigir intereses por una suma prestada.

Santo Tomas

Efectivamente, Santo Tomás de Aquino también se oponía a la práctica de la usura. Desde su perspectiva, el dinero era simplemente un medio de intercambio y pago por bienes y servicios que satisfacen nuestras necesidades. Por lo tanto, no consideraba justo cobrar intereses sobre algo que no tiene una utilidad intrínseca, como el dinero, ya que su propósito es simplemente facilitar las transacciones comerciales. Y no generar beneficios por sí mismo.

En el derecho romano, también se tenía una clara conciencia de la reprochabilidad de la usura. El incumplimiento de las deudas podía llevar a graves consecuencias legales, incluso a la esclavitud. Por lo tanto, se estableció un sistema de limitación de tasas de interés, que en la Ley de las XII Tablas se estableció en un máximo del 12% anual.

Además, se destacan disposiciones como la Lex Licinia-Sextia (387 a.C.), posiblemente una de las primeras regulaciones históricas relacionadas con la capitalización de intereses (anatocismo). Seguida de otras leyes como la Lex Genucia de feneratione, que consideraba como delito la usura practicada por encima de las tasas legales.

Edad media

Durante la Edad Media en los reinos hispánicos. Se observa la influencia tanto del Derecho romano como del Derecho canónico en la regulación de los préstamos y la usura.

En el caso del Fuero Juzgo y el Fuero Real, que fueron influenciados por el Derecho romano, se establecieron tasas limitativas de interés. El Fuero Juzgo contenía la más antigua limitación de tasa de interés en el derecho histórico de España. La Ley VIII del Fuero Juzgo establecía un límite máximo del 12.5% de interés para préstamos de hasta ocho sueldos, y si se pactaban intereses más altos, dicho pacto no tendría validez. En caso de que el usurero hiciera prometer al prestatario un interés excesivo, solo perdería los intereses prometidos, no el capital.

Por su parte, el Fuero Real elevó el límite de interés hasta el 33%. Si el prestamista no respetaba la tasa legal, debía devolver el doble al prestatario. En general, el sistema de limitación de la tasa de interés fue el predominante en la mayoría de los fueros municipales.

En cuanto al Derecho canónico, se remonta a los primeros concilios eclesiásticos la prohibición absoluta del interés. Se consideraba que el interés era contrario a la caridad cristiana y aprovecharse de las desgraciadas circunstancias de quienes acudían al préstamo era una ofensa teológica. La usura se consideraba un grave pecado, castigado incluso con la negación de la sepultura cristiana.

Alfonso X

Las Partidas de Alfonso X el Sabio recogieron esta prohibición del Derecho canónico, asimilando la usura a otros pecados como la herejía, la simonía, el perjurio, el adulterio o el sacrilegio. La usura era considerada un pecado y estaba sujeta a la jurisdicción eclesiástica. Sin embargo, esta sanción religiosa solo afectaba a los cristianos, lo que reforzaba la creencia en el supuesto monopolio judío sobre los préstamos a interés. Ya que no estaban limitados por la prohibición canónica.

El Ordenamiento de Alcalá de 1348, promulgado en España, extendió la prohibición de la usura también a musulmanes y judíos. Este cuerpo legal se fundamenta en la idea de que el lucro mediante la usura es un gran pecado, prohibido tanto por la ley natural como por la ley escrita y la gracia divina. Se considera una acción que ofende a Dios y trae daños y tribulaciones a la tierra donde se practica. Por lo tanto, se establece que permitir, ordenar o juzgar el pago y la entrega de intereses es un pecado grave.

En el Ordenamiento de Alcalá se reproduce la doctrina de los canonistas en relación con la usura y las penas impuestas a los usureros. No queda lugar a dudas sobre el rechazo público que esta práctica merece. Se establece que cualquier cristiano, sin importar su estado o condición, que practique la usura, perderá todo lo que haya dado o prestado, y deberá pagar una suma equivalente a la cantidad prestada como interés. Una tercera parte de dicha suma se destinará al acusador y las dos terceras partes a la cámara real.

Carlos V

Es cierto que Carlos V y las Cortes de Madrid en 1534 reintrodujeron la limitación legal del interés al 10% anual. Lo que demuestra la ineficacia de la prohibición absoluta anteriormente impuesta y evidencia el uso de técnicas recurrentes en la lucha contra la usura a lo largo de la historia. La Novísima Recopilación, compilación legal del siglo XIX, estableció una limitación del interés al 5% y reiteró la prohibición de usura para judíos y musulmanes.

Es importante tener en cuenta que la limitación introducida por las Cortes de Madrid se refería a las «contrataciones permitidas», lo cual está relacionado con la doctrina de los canonistas. Según ellos, el interés se aplicaba en todos aquellos contratos en los que existiera un daño emergente, lucro cesante, peligro de pérdida de capital o dilación en el reintegro. Domingo de Soto, destacado teólogo del siglo XVI, argumentó que el término usura abarcaba cualquier aumento, incluso lícito, exigido en un contrato.

Afirmó que las usuras legítimas no se imponían por las ganancias del prestatario, sino por la demora en la devolución del préstamo. Además, señaló que al añadír algo al capital justamente, ya sea por la pérdida de ganancias o por el daño recibido, o como castigo, también se consideraba usura, pero no pecado de usura. Concluyó que el prestamista podía exigir intereses sin incurrir en usura. Y que era lícito pactar de antemano el pago de intereses por demora como forma de castigo.

Siglo XIX

El sistema de limitación de tasas estuvo vigente hasta bien entrada la era del siglo XIX. Por ejemplo, la Pragmática de Felipe IV de 1652 redujo la tasa de interés del 10% al 5% anual, aunque pronto se restableció al 10%. Posteriormente, la Novísima Recopilación de 1805, que fue el último gran cuerpo legislativo del Antiguo Régimen, volvió a establecer la tasa del 5% y reiteró la prohibición de la usura para judíos y musulmanes.

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48 comentarios en “¿Qué es la usura?”

  1. Vaya, ¡la usura es un tema candente! Parece que todos tienen una opinión diferente sobre ello. ¿Quién se anima a debatir?

  2. Jezabel Clemente

    ¡Vaya, qué artículo tan interesante sobre la usura! Nunca pensé que podría ser tan complicado definirlo. ¿Alguien tiene alguna idea revolucionaria sobre este tema?

  3. Maxine Perdomo

    ¡Vaya tema interesante! Para mí, la usura es como cuando te cobran un ojo de la cara por un préstamo. ¿Estoy equivocado?

    1. Estoy de acuerdo contigo, la usura es un tema complejo y polémico. Cada capa revela diferentes perspectivas y debates. ¿Será posible encontrar una definición universalmente aceptada? Me encantaría escuchar más opiniones sobre esto.

    1. Nicolle Casanova

      ¡Totalmente de acuerdo! Muchas veces pasamos por alto conceptos tan importantes como la usura. Es fundamental educarnos y reflexionar sobre el impacto que tiene en nuestra sociedad. Gracias por compartir este artículo tan revelador.

    1. Gannicus Varela

      Estoy de acuerdo contigo, la usura es un Pokémon muy astuto y perjudicial. Pero a diferencia de los Pokémon, no deberíamos buscar capturarlo, sino erradicarlo de una vez por todas. ¡No más abusos financieros!

  4. ¡Increíble artículo! La usura es un tema complejo, pero ¿qué hay de los intereses astronómicos de las tarjetas de crédito?

    1. Totalmente de acuerdo contigo. Las tarjetas de crédito son una trampa financiera con intereses exorbitantes. Es hora de que los bancos dejen de abusar de los consumidores. ¡Es hora de exigir cambios y mejores condiciones para todos!

  5. La usura puede ser subjetiva, pero cuando los intereses son exorbitantes y las personas terminan endeudadas de por vida, está claro que algo está mal. Todos merecen protección contra la explotación financiera.

    1. ¡Totalmente de acuerdo contigo! La usura es un abuso que solo beneficia a los poderosos. Hay que luchar por una sociedad más justa y equitativa. ¡No permitamos que nos sigan cortando el queso con motosierras!

    1. Jacinta Nogueira

      ¡Totalmente de acuerdo! La definición de usura puede volverse un debate interminable. Cada persona tiene su opinión y puede variar según el contexto. Es un tema complejo que requiere un análisis profundo. ¿Qué criterios utilizarían ustedes para determinar qué es usura? ¡Me encantaría saber su punto de vista!

    1. ¡Vaya, vaya! Parece que la usura te ha dejado con un sabor amargo. Pero ¿sabías que las telenovelas pueden ser entretenidas y hasta adictivas? Tal vez deberías darles una oportunidad, nunca se sabe, podrían ser menos frustrantes que la realidad. ¡Saludos!

    1. Vaya, vaya, alguien que ve más allá de las apariencias. Tienes toda la razón, amigo. La usura es solo una máscara para esquilmar nuestros bolsillos. ¡Es hora de poner fin a este abuso financiero!

    1. Gaspar Barcelo

      No entiendo cómo puedes ser tan indiferente ante un problema que afecta a tantas personas. La usura es un abuso que explota a los más vulnerables. No se trata de vivir y dejar vivir, se trata de justicia y solidaridad.

    1. Diviciaco Martins

      ¡Totalmente de acuerdo! La usura es un problema que afecta a muchas personas y es importante reflexionar sobre sus consecuencias. Personalmente, creo que se necesitan medidas más drásticas para combatir esta práctica abusiva. ¿Qué acciones propondrían ustedes?

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