Intereses usurarios vs intereses abusivos

Hay una gran diferencia legal entre los dos términos, intereses abusivos e intereses con usura.

La Real Academia Española (RAE) proporciona diferentes definiciones para la palabra «usura». Las dos primeras, que son las siguientes:

  1. Interés excesivamente alto en un préstamo.
  2. Beneficio, ganancia, rendimiento o incremento que se obtiene de algo, especialmente cuando es excesivo.

En consecuencia, la usura implica el cobro de tasas de interés muy elevadas en un préstamo o cualquier transacción similar a un préstamo de dinero.

Desde una perspectiva legal, la usura no se limita únicamente a intereses excesivos y desproporcionados, sino que abarca, en general, un costo exorbitante en relación con el préstamo.

¿QUE IMPLICA EL INTERES EN UN PRESTAMO?

Es esencial aclarar qué se entiende por interés en el contexto de un préstamo antes de profundizar en el tema de la usura.

Los préstamos involucran dos tipos de intereses:

  1. Intereses Remuneratorios: Estos representan el costo asociado con el acto de recibir dinero prestado. En otras palabras, son los intereses inherentes a la operación y que deben pagarse en todos los casos, a menos que el contrato sea anulado.
  2. Intereses de Demora o Moratorios: Estos son pagos que el deudor realiza al acreedor como compensación por el incumplimiento en el pago de una deuda. En otras palabras, son los intereses que el prestatario debe abonar si no cumple con los plazos de devolución del préstamo, a menos que se invalide la cláusula que los establece o se anule el contrato en su totalidad.

Por lo tanto, cuando hablamos de intereses relacionados con un préstamo, nos referimos principalmente a los intereses remuneratorios, es decir, al costo del dinero prestado.

Es importante tener en cuenta que los intereses de demora, aunque están presentes desde el inicio del préstamo, no se pagan simplemente por recibir el dinero, sino más bien como una penalización por no devolverlo a tiempo.

En resumen, los intereses remuneratorios se cobran por dos razones principales por parte de las entidades prestamistas:

  1. Para obtener un beneficio a cambio de poner a disposición parte de su capital (el dinero prestado).
  2. Para compensar el riesgo de impago por parte del prestatario (quien recibe el préstamo). Cuanto menor sea la solvencia del deudor, mayor riesgo asume el prestamista al prestar dinero y, en consecuencia, cobra un precio más alto para compensar la posibilidad de no recuperar el capital prestado.

INTERESES USURARIOS VS INTERESES ABUSIVOS

Antes de continuar, para no incitar a confusión, también es imprescindible hacer la siguiente diferenciación: los intereses usurarios no son lo mismo que los intereses abusivos. Ambos conceptos están relacionados, pero son distintos.

El término usurario se aplica tan solo a los intereses remuneratorios, que, como ya sabemos, es el precio del préstamo.

Sin embargo, el término abusivo es más ambiguo. Se puede referir de forma genérica tanto a los intereses remuneratorios como a los de demora, pero normalmente se utiliza para hablar de los intereses de demora.

Es decir: el control de usura se hace solo sobre los intereses remuneratorios. Y en sí mismos, los intereses remuneratorios usurarios son intereses abusivos.

intereses con usura

Pero lo habitual es que, cuando hablamos de intereses abusivos, nos estemos refiriendo a aquellos sometidos a un control de cláusulas abusivas por aplicación de la normativa de protección a consumidores y usuarios.

Esta normativa no anula los intereses como tales, sino las cláusulas abusivas. Y existe un listado de cláusulas que se consideran como tales, entre las que se incluyen las penalizaciones desproporcionadas. Por eso, el término abusivo se aplica a los intereses moratorios.

EXPLICACIÓN

Los términos «intereses usurarios» y «intereses abusivos» son conceptos relacionados en el ámbito financiero y legal, pero tienen significados ligeramente diferentes y con implicaciones distintas para los prestatarios y prestamistas. Aquí exploraremos las diferencias y el significado de estos dos conceptos:

Intereses Usurarios:

Los intereses usurarios se refieren a tasas de interés que son excesivamente altas o que superan los límites legales establecidos por la legislación vigente en un país o jurisdicción específica. Estos intereses se consideran abusivos y, en muchos casos, son ilegales. La determinación de lo que constituye un interés usurario varía de un lugar a otro y puede estar sujeta a regulaciones específicas de cada país o región.

Cuando los intereses son calificados como usurarios, los tribunales suelen intervenir y pueden declarar nulo el contrato de préstamo o crédito, ordenar la devolución de las sumas pagadas en exceso y, en algunos casos, imponer sanciones a la entidad prestamista.

Intereses Abusivos:

Por otro lado, los intereses abusivos hacen referencia a tasas de interés que, si bien pueden no ser necesariamente usurarias en el sentido de superar límites legales específicos, son consideradas injustas o desproporcionadas en relación con el monto del préstamo o el riesgo asumido por el prestamista. Estos intereses pueden no ser ilegales en sí mismos, pero se consideran contrarios a la equidad y pueden ser objeto de disputa legal.

La identificación de intereses abusivos a menudo implica un análisis de factores como la transparencia en la información proporcionada al prestatario, la capacidad de este para comprender los términos del contrato y la falta de competencia real en el mercado financiero que podría haber llevado al prestatario a aceptar condiciones desfavorables.

En resumen, mientras que los intereses usurarios se refieren específicamente a tasas excesivamente altas y, en muchos casos, ilegales, los intereses abusivos se centran en tasas que, aunque pueden no ser ilegales, se consideran injustas o desproporcionadas en relación con la situación del prestatario. Ambos conceptos están destinados a proteger a los consumidores de prácticas financieras injustas o explotadoras y pueden dar lugar a acciones legales para corregir o sancionar tales prácticas.

LITIGAL

36 comentarios en “Intereses usurarios vs intereses abusivos”

  1. Harry Lafuente

    ¡Vaya tema interesante! ¿Alguien más cree que los intereses abusivos son simplemente una estrategia empresarial?

  2. Agnes Palacios

    ¡Vaya tema! No puedo creer cómo los bancos se salen con la suya cobrando intereses tan altos. ¿No debería haber límites?

  3. Dione Dossantos

    ¡Vaya artículo interesante! ¿Quién necesita una calculadora cuando tienes intereses usurarios y abusivos en tu vida? ¡Vivan las matemáticas caóticas!

  4. Adhara Cañadas

    ¡Qué artículo tan interesante! Definitivamente hay una delgada línea entre intereses usurarios y abusivos. ¿Qué opinan ustedes?

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