Historia de la usura

La la usura es un término moral y legal que denuncia el cobro excesivo de dinero o ganancias de interés sobre un préstamo, bien material o servicio. Las leyes y las resoluciones judiciales pueden determinar qué se considera un interés excesivo. En España, se está debatiendo activamente el plazo de prescripción para reclamar las sumas de dinero de un contrato declarado usurario por un tribunal. Algunos tribunales aplican la regla de cinco años, mientras que otros sostienen que no prescribe.

En las sociedades occidentales con una fuerte influencia de la tradición cristiana, se consideraba la usura cualquier cobro de intereses por un préstamo de dinero hasta bien entrado el siglo XVIII. Según esta interpretación, incluso los intereses más pequeños por un préstamo se consideraban un ejemplo de usura.

En la actualidad, varios Estados de la Unión Europea han establecido límites a las tasas de interés en las financiaciones con consumidores. Estos límites suelen oscilar entre el 25% y el 40% en relación con el interés medio del mercado para el producto financiero en cuestión, ya sea un pago aplazado, una línea de crédito rotativa, un préstamo de consumo, un préstamo para vehículos, entre otros.

Es importante destacar que el término «usura» ha evolucionado a lo largo de la historia y puede variar significativamente en su interpretación y aplicación en diferentes épocas y lugares. La regulación de las tasas de interés tiene como objetivo proteger a los consumidores de prácticas financieras abusivas y garantizar que los préstamos sean justos y asequibles. El debate sobre lo que constituye un interés excesivo y cómo debe regularse sigue siendo relevante en la sociedad actual, ya que afecta directamente a la equidad en las transacciones financieras y a la protección de los prestatarios.

La economía y la usura

El concepto de «usura» implica la creencia de que existe un «precio justo o razonable para el ahorro», independientemente de las condiciones de oferta y demanda. Esto ha llevado a que algunos gobiernos establezcan tipos máximos de interés, con la supuesta intención de proteger a los prestatarios, pero con el efecto práctico de crear mercados paralelos para los préstamos y créditos.

Otra corriente de pensamiento sostiene que debe existir un precio justo y razonable al fijar las tasas de interés y, por lo tanto, no deben determinarse únicamente en función de la oferta y la demanda. En línea con esta teoría, algunos países han establecido un límite máximo que se conoce como «tasa de usura».

Dentro de esta corriente de pensamiento se encuentra la definición proporcionada por la vigente Ley de la Represión de la La usura en España, fechada el 23 de junio de 1908 y conocida popularmente (incluso en la actualidad) como ley Azcárate. Esta ley declara nulo «todo contrato de préstamo en el que se estipule un interés desproporcionado con las circunstancias del caso», una interpretación que ha sido respaldada por el Tribunal Supremo en dos sentencias.

El interés en la historia

Sin embargo, a lo largo de diferentes culturas y períodos históricos, el concepto de la usura ha sido objeto de variadas interpretaciones y consideraciones. Desde hace milenios, la religión judía ha abordado esta práctica, generalmente expresando fuertes críticas hacia ella.

India

La referencia más antigua a la la usura se puede rastrear en el Rig-veda, que es el texto más antiguo de la India y data de mediados del segundo milenio antes de Cristo. En este texto, se menciona a los prestamistas que cobran intereses como «bekanāṭa».

A lo largo de los siglos, en los Sutras (textos hinduistas que abarcan desde el 300 a.C. hasta el 300 d.C.) y en los Yatakas budistas (escritos entre el 600 y el 400 a.C.), encontramos numerosas referencias al pago de intereses, y en general, se expresaba desprecio por esta práctica. Incluso un destacado legislador de esa época, Vásishtha, emitió una ley que prohibía a las castas superiores, como los bráhmanas y los kshatrias, prestar dinero a cambio de interés.

Con el transcurso del tiempo, el concepto de la usura fue evolucionando y perdiendo parte de su significado original, como lo refleja la Ley de Manu, escrita alrededor del 200 a.C.: «No se puede cobrar un interés acordado por encima de la tasa legal; esto se considera un préstamo usurario». La noción de la usura evolucionó hasta nuestros días, y aunque en sus inicios fue condenada, en la actualidad se refiere al cobro de intereses por encima de los niveles socialmente aceptados, ya no siendo ni prohibida ni condenada en sí misma.

Occidente antiguo

Varios filósofos de Occidente, incluyendo figuras destacadas como Platón, Aristóteles, Catón, Cicerón, Séneca y Plutarco, expresaron su condena a la la usura a lo largo de la historia.

En la República romana, se llevaron a cabo reformas legales notables, como la Lex Genucia del 340 a.C., que prohibió la la usura y la práctica de cobrar interés. Sin embargo, a pesar de estas restricciones legales, la la usura seguía siendo común en el período final de la República. Bajo el gobierno de Julio César, en un momento en el que el número de deudores alcanzó niveles significativos, se estableció un límite máximo del 12% para las tasas de interés. Esta tasa se mantuvo en tiempos de Justiniano I, aunque disminuyó hasta un promedio de entre el 4% y el 8%.

Cristianismo

 

La Iglesia católica ha mantenido históricamente una fuerte oposición al cobro de intereses, al que se refiere como «usura». San Buenaventura, por ejemplo, sostenía que el cobro de intereses equivalía a la venta del tiempo. En el Siglo de Oro español, algunos de los pensadores escolásticos argumentaban que la la usura era el precio cobrado en cualquier préstamo, ya que consideraban que el dinero no tenía un valor productivo. En consecuencia, según esta interpretación, todos los bancos estaban involucrados en prácticas usurarias.

Esta postura de la Iglesia cristiana se basaba en referencias bíblicas tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, como los decretos que se encuentran en el Antiguo Testamento (Éxodo, XXII, 25; Levítico, XXV, 35-37; Deuteronomio, XXIII, 20; Salmo XV), además de menciones a la la usura en el Nuevo Testamento (Lucas, VI, 36-38).

Con estas bases, la Iglesia católica prohibió inicialmente el cobro de intereses al clero en el Concilio de Nicea I, regla que luego se extendió al público laico en el siglo V.

Bajo el reinado de Carlomagno en el siglo VIII, la la usura se consideró un delito. Esta aversión a la la usura ganó fuerza durante la Alta Edad Media y llevó a que, en 1311, el Papa Clemente V prohibiera completamente la la usura y declarara nula cualquier legislación secular que la respaldara. En 1348, las Cortes de Castilla, reunidas en Alcalá de Henares bajo el reinado de Alfonso XI, también prohibieron esta práctica.

Sin embargo, a medida que se identificaban lagunas en las leyes y contradicciones en los argumentos de la Iglesia, se inició una lenta revisión de las ideas en favor del cobro de intereses. El surgimiento del protestantismo tuvo un impacto significativo en este cambio, a pesar de que figuras como Martín Lutero y Juan Calvino expresaron ciertas reservas sobre la usura, sin dejar de condenarla.

A pesar de estas evoluciones, algunas voces dentro de la Iglesia Católica continuaron defendiendo la legitimidad del cobro de intereses. Un ejemplo notorio en su tiempo fue la obra «De usuras y simonía» (1569) escrita por Martín de Azpilicueta, quien justificaba la práctica de préstamos con intereses. Según el teólogo Ruston, alrededor de 1620, «la la usura pasó de ser una ofensa a la moral pública (que un gobierno cristiano debería suprimir) a ser una cuestión de conciencia personal, y una nueva generación de moralistas cristianos redefinió la la usura como un interés excesivo».

Sin embargo, la ambigüedad persiste en el pensamiento de la iglesia. Mientras la encíclica «Rerum Novarum» (1891) del Papa León XIII condena la «la usura devoradora», que considera un demonio, practicado engañosamente por hombres codiciosos, la encíclica «Sollicitudo rei socialis» (1987) de Juan Pablo II no hace una mención explícita a la usura, excepto en referencia a la crisis de la deuda externa del Tercer Mundo.

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Islamismo

Mahoma introdujo la crítica a la usura, y esta crítica se vio respaldada por sus enseñanzas registradas en el Corán alrededor del año 600 d.C. En el contexto islámico, la palabra clave utilizada es «riba», que se refiere específicamente a los intereses en préstamos y que tiene una traducción literal de «exceso o adición». Según economistas islámicos como Choudhury y Malik, esta prohibición de los intereses era un principio firmemente establecido en el sistema económico del islam en la época del califa Omar, basado en las enseñanzas del Corán.

No obstante, esta interpretación no fue universalmente aplicada ni aceptada en todo el mundo islámico. En el siglo XIX, una corriente de pensamiento islámico liderada por Sir Sayyed presentó una interpretación que hacía una distinción entre usura, que se refería a préstamos para consumo, y el interés, que se relacionaba con préstamos para inversiones comerciales.

En tiempos más recientes, en contextos islámicos, han surgido instituciones financieras que no aplican el cobro de intereses. Ejemplos de esto se pueden encontrar en países como Irán, Pakistán y Arabia Saudita, así como en instituciones como el banco Dar-al-Mal-al-Islami en Ginebra y los bancos islámicos en los Estados Unidos. Estas instituciones operan bajo principios financieros en línea con las enseñanzas islámicas que prohíben los intereses.

Judaismo

La crítica a la la usura en la tradición judía tiene sus fundamentos en varios pasajes del Antiguo Testamento que expresan que la práctica de cobrar interés está prohibida, desalentada o despreciada.

En hebreo, la palabra usada para interés es «neshekh», aunque en el Levítico también se emplean términos como «tarbit» y «marbit», que literalmente significan «mordida». Estos términos se cree que se refieren a la imposición de intereses desde la perspectiva del deudor. En el Éxodo y el Levítico, la prohibición se aplica exclusivamente a los préstamos otorgados a personas pobres y desfavorecidas. Sin embargo, en el Deuteronomio, esta prohibición se extiende a todos los préstamos, excepto aquellos involucrados en tratos comerciales con «extranjeros».

El Talmud documenta varias extensiones de las prohibiciones sobre el interés, que son conocidas como «avak ribbit», o literalmente «el polvo del interés». Estas se aplican a ciertos tipos de ventas, alquileres o contratos de trabajo. Estas reglas se distinguen de las tasas de interés adecuadas, conocidas como «ribbit kezuzah», que son acordadas de manera justa entre prestamistas y prestatarios.

A pesar de la prohibición, no parece que esta regla se haya seguido estrictamente en tiempos bíblicos. Además, en el Antiguo Testamento, se mencionan prestamistas que eran implacables en la imposición de intereses. También, el Papiro Elefantino muestra que en la comunidad judía de Egipto en el siglo V a.C., se asumía que se cobrarían intereses en los préstamos, lo que sugiere que el cobro de intereses no se veía como una violación de la ley, sino más bien como una falta moral.

Con el tiempo, se desarrolló una forma estándar de legalizar el cobro de intereses, conocida como «hetter iska», que se refiere a un permiso para formar sociedades financieras. Esta práctica se volvió tan común que en la actualidad todas las transacciones que involucran el pago de intereses se realizan abiertamente de acuerdo con la ley judía, simplemente añadiendo al contrato las palabras «al-pi hetter iskah».

Derecho comparado

Varios Estados miembros de la Unión Europea han establecido regulaciones que limitan las tasas de interés, especialmente en el contexto de préstamos para el consumo. En la mayoría de estos casos, se permite un margen que oscila entre el 25% y el 40% por encima del tipo de interés promedio del mercado correspondiente al producto de financiación en cuestión. En algunos casos, el margen puede ser aún mayor.

Estos márgenes son más amplios en comparación con las regulaciones aplicadas por algunos tribunales en España. En España, no existe un margen específico de referencia, pero algunos tribunales han comenzado a considerar las normativas de Francia, donde se aplica la regla del tercio, permitiendo un margen de hasta el 33,33% por encima del interés promedio de mercado para un producto de financiación específico, como los pagos aplazados, las tarjetas revolving, préstamos para consumo, vehículos, entre otros.

En la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea que han establecido límites, se utiliza una fórmula que se basa en un porcentaje de desviación o en una suma de puntos porcentuales en relación al interés promedio del mercado correspondiente al producto de financiación en cuestión.

En Francia, por ejemplo, se considera que existe la usura cuando la tasa de interés supera en un tercio el tipo de interés medio, y el Banco de Francia publica tablas mensuales que detallan el tipo de interés considerado usurario. En febrero de 2023, para un crédito al consumo de 5.000 euros, la tasa de la usura en Francia es del 10,60%, y este límite es aún más bajo si el crédito es por un monto superior a 6.000 euros. En el caso de los préstamos hipotecarios, se considera la usura si el tipo de interés supera el 4%.

Otros países, como Portugal, permiten un margen adicional de hasta el 25% por encima del interés promedio de mercado, mientras que Dinamarca permite hasta un 35% y Suecia hasta un 40%. En Alemania, se aplican dos criterios: el primero impide que el interés sea más del doble del interés medio de mercado (supra duplum), pero si el interés medio de mercado supera el 12%, entonces no puede exceder en más de 12 puntos el interés medio de mercado. Por ejemplo, si el interés medio de mercado de un producto es del 15%, no se puede superar el 27%.

En Italia, se permite un margen de hasta un 25% adicional al interés promedio de mercado del producto de financiación en cuestión, más cuatro puntos adicionales, siempre que la suma total no supere en 8 puntos porcentuales el interés promedio de mercado.

A nivel comunitario, todavía no existe una normativa que armonice esta cuestión. Sin embargo, el Borrador de Propuesta de Directiva de Crédito al Consumo reconoce que la fijación de límites máximos a las tasas de interés, las tasas anuales equivalentes o el costo total del crédito es una práctica común en varios Estados miembros y alienta a los Estados a establecer límites máximos en uno o varios de estos elementos, como el TIN, la TAE o el costo total del crédito para el consumidor.

En América Latina, es común escuchar acerca de préstamos abusivos en los que las personas terminan pagando más de lo debido debido a la falta de educación financiera. Los intereses cobrados en estos casos suelen superar los límites legales. Para abordar este problema, Argentina cuenta con disposiciones en su Código Penal que penalizan el aprovechamiento de la necesidad o inexperiencia de una persona al cobrar intereses o beneficios claramente desproporcionados con respecto a la prestación.

En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal establece sanciones para quienes otorgan préstamos con tasas de interés por encima de lo permitido por la ley. La la usura se define como la imposición de un interés mayor que el permitido por la ley, y las sanciones varían según la extensión del perjuicio a más de cinco personas.

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Como la usura afecta

LITIGAL – La historia de la usura.

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38 comentarios en “Historia de la usura”

  1. ¡Vaya, la historia de la usura es fascinante! ¿Quién hubiera pensado que India tenía un papel tan importante en esto?

  2. ¡Increíble artículo! La usura ha sido una constante en la historia, pero ¿qué hay del presente? ¿Cómo afecta nuestra economía actual?

  3. ¡Interesante artículo! ¿Qué piensan de cómo la usura ha impactado diferentes sociedades a lo largo de la historia? #Debate

  4. ¡Qué interesante historia sobre la usura! Me hace reflexionar sobre cómo ha evolucionado a lo largo del tiempo.

  5. Olimpia Caballero

    ¡Interesante artículo! La usura ha existido desde tiempos antiguos, ¿quién se beneficia realmente de ella?

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    1. ¿En serio crees que la usura no es un problema actual? Es una práctica despreciable que afecta a muchas personas. Si no te interesa, puedes buscar otro tema, pero no minimices una realidad que lastima a tantos.

    1. ¡Claro que sí! La historia de la usura es fascinante y nos muestra cómo ha existido la explotación económica desde tiempos remotos. Aunque algunos no se sorprendan, es importante reconocer y cuestionar estas prácticas para construir un mundo más justo. ¿Qué otras sorpresas te han dejado investigaciones históricas?

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